Inscriba sus potros a la mayor brevedad posible.

NOTA INFORMATIVA
 
Recuerden que el Real Decreto de identificación establece que la inscripción de los potros tiene que realizarse antes de un plazo determinado de tiempo y dicha normativa es de obligado cumplimiento.
 
De este modo:
 
- los potros nacidos durante el primer semestre del año (de enero a junio 2014), deben inscribirse antes de finales de año (antes del 31 diciembre 2014).
- los potros nacidos durante el segundo semestre del año (de julio a diciembre 2014), deben inscribirse antes de cumplir los 6 meses de edad.
 
Consulten con el delegado de su zona o con la oficina central del Libro Genealógico si tienen alguna duda. También queremos informarles que si no cumplen los plazos aquí establecidos tendrán que abonar una tasa extraordinaria por inscripción fuera de plazo, por lo que rogamos cumplan los tiempos arriba indicados.